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jueves, 25 de abril de 2024 00:12h.

Elecciones 2021

Sala ordena entrada en vigencia de ley para voto en el exterior vetada por el presidente

La normativa tenía puntos inconstitucionales, pero aún así fue ratificada por los magistrados.
Urna voto exterior

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenaron la entrada en vigencia de la ley que regula el voto en el exterior y que había sido vetada por el presidente de la República, Nayib Bukele.

En la resolución de la controversia, los magistrados señalaron dos puntos inconstitucionales en la normativa, sin embargo expusieron que estos no eran suficientes para declarar que no procedía en su ejecución.

Los magistrados señalaron que el punto inconstitucional del decreto es debido a que no se regula la opción que salvadoreños que residen en el exterior puedan postularse para diputados o alcaldes, ya que se mantiene como requisito que se resida al menos dos años en el lugar que busca representar.

La Sala mantiene los apartados que Bukele consideró que eran difíciles de cumplir para los nacionales que estén interesados en emitir el voto en las próximas elecciones en las que incluso podrán votar por Asamblea Legislativa.

Para ejercer el sufragio se recurrirá a la modalidad tradicional, es decir que se enviarán las papeletas de votación mediante el correo postal para que los salvadoreños marquen sobre el edil y diputados de su preferencia. Este mecanismo se ha  utilizado en las dos elecciones presidenciales anteriores.

Según el decreto ratificado, para votar desde el exterior, los salvadoreños no deben tener inhabilidades como las establecidas en el artículo 7 del Código Electoral -prisión formal, enajenados mentales, conducta notoriamente viciada, condenados por delito, entre otros-. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá elaborar, sobre la base del registro electoral, el padrón electoral de residentes en el exterior y los separará en padrones nacionales, departamentales y municipales.

Para ejercer el sufragio, el ciudadano deberá externar su voluntad de ser incluido en el padrón electoral al llenar un formulario 180 días antes de la elección. Para las elecciones de concejos municipales, se deberá comprobar el arraigo del elector al municipio en el que votará y demostrarlo con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que su padre, madre, cónyuge o hijos menores de edad residen en el municipio y son dependientes del votante, anexando copia de los documentos únicos de identidad de los primeros tres, o copia de las partidas de nacimientos de sus hijos.

b) Que posee bienes inmuebles en ese municipio, anexando certificación extractada del Centro Nacional de Registros o solvencia de pago de impuestos y tasas municipales del bien inmueble registrado a su nombre.

c) Que posee negocios en ese municipio, anexando certificación del registro de comercio o de la municipalidad, en donde se haga constar su posesión o participación en el negocio referido