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jueves, 18 de abril de 2024 17:06h.

Tribunales

Al menos tres asesinatos de personas LGBT siguen en la impunidad por aplazamiento de plazos procesales

La emergencia de la covid-19 ha retrasado el proceso judicial de tres casos cuyos autores podrían quedar en libertad.
Detenidos (1)

Al menos tres asesinatos de personas de la comunidad LGBT siguen en la impunidad por el aplazamiento de actividades judiciales por la pandemia de la covid-19, según activistas de la Federación Salvadoreña LGBT.

Los procesos judiciales, administrativos se vienen aplazando desde hace tres meses, tras las disposiciones de la Asamblea Legislativa para la prevención del contagio del virus.

Los juicios por los casos de Camila Diaz Córdova, Anahí Miránda Rivas y Tita Andrade Umaña, no conocen fecha para celebrarse, algo que llena de incertidumbre a la parte ofendida.

Otro caso por el que se reclama justicia es el del estilista Claudio Aarón Vides Brizuela, quien se sospecha fue ejecutado por un hombre con el que sostenía una relación sentimental. hasta el momento no han habido pericias suficientes para su requerimiento formal.

“Es indispensable que en estos casos se garantice justicia y se envíe un mensaje a la población salvadoreña que ninguna muerte debe quedar impune, las muertes violentas contra población LGBTI también debe ser investigadas, llegar a la verdad y garantizar justicia, sin olvidar la reparación para las víctimas", aseguró Bianka Rodríguez, la directora de la asociación Comcavis Trans. 

Rodríguez también demandó que "fiscalía tipifique el caso como crimen de odio y no como homicidio simple, como actualmente se encuentra”.

¿Cuáles son los riesgos por la dilatación de plazos?

De los casos planteados, solo el de Córdova ha pasado a la fase de Sentencia, en donde se juzgará a los ex-agentes policiales que habrían provocado su muerte con “lesiones traumáticas”; el proceso se llevará a cabo el día 16 de julio del presente año.

Juan Carlos Hernández Vazquez, asesinó a la mujer trans Anahí Miranda Rivas el 23 de diciembre de 2019 y un mes más tarde se ordenó su captura para presentar el requerimiento en su contra.

El caso de Miránda Rivas podría exceder el plazo del proceso del proceso judicial, al superar los 6 meses requeridos para la de Instrucción, tal y como lo establece el artículo 310 del Código Procesal Penal.

Por otra parte, el proceso judicial de Tita Andrade Umaña sólo se ha limitado a la captura formal de la persona sospechosa, identificada como Ronald Asaél Cáceres Campos, desde el pasado 7 de marzo.

“En el caso de Tita Andrade, es un riesgo inminente que el procesado pueda recuperar su libertad y se fugue por las suspensión de audiencias o porque una vez celebrada el juez le brinde medidas sustitutivas a la detención provisional, pero no es posible que el proceso se suspenda definitivamente, no es aceptable ese escenario; fiscalía cuenta con los indicios necesarios para que el juez pueda ordenar fase de instrucción y se recolecte toda la prueba necesaria contra el imputado”, explicó Rodríguez.

La detención provisional para la investigación de delitos no debe exceder a los 24 meses en hechos “realización compleja” (no comunes), según los artículos 8 y 270 del código Procesal Penal.

Más largas a los procesos

Ante el riesgo de preclusión en las actividades judiciales, el congreso solicitó la aprobación de un anteproyecto de ley No. 673, emitido desde el pasado 22 de junio, para aplazar los procesos judiciales y administrativos para prevenir cualquier infección por COVID-19 en las instancias judiciales.

En ésta propuesta tiene la iniciativa de Mario Ponce, el presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador; y añade la suspensión de “los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales” y las celebraciones de audiencias penales y especializadas (en materia penal); con excepción de las detenciones administrativas, que precluyen en 72 horas (Art. 13. Cn), así como las audiencias derivadas de ésta. Además, exceptúa los delitos de Violencia Intrafamiliar.

No obstante, la propuesta del congreso exceptúa de la suspensión de plazos a los procesos contemplados en la Ley de Procedimientos Constitucionales: La Inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos y Reglamentos; El Amparo y el de La Exhibición de la persona.

Hasta este día, las actividades judiciales siguen su curso, tras la extinción del Decreto 649. La Corte Suprema de Justicia informa, en sus redes sociales, que los procesos judiciales y administrativos se desarrollan con la aplicación de medidas sanitarias en las instalaciones, y con la programación de audiencias virtuales.

Pero el Congreso sigue solicitando más disposiciones sanitarias para la prevención del contagio del virus del COVID-19. Estas disposiciones podrían volver a impactar en los procesos judiciales que se han venido realizando desde años atrás, como aquellos demandados por las personas de la Comunidad LGBT ante casos de asesinatos.