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lunes, 06 de mayo de 2024 00:01h.

Emergencia

Diputados aprueban ley para reactivar economía en los próximos 120 días, presidente anuncia que la vetará

Sin el aval del Gobierno se ha firmado el dictamen para que sea sometido a votación.
Pleno Asamblea Legislativa diputados

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron una nueva ley para el combate de la pandemia covid-19 que no va con el aval del Gobierno.

El jefe de fracción de ARENA, Carlos Reyes, señaló que el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro no participó en la reunión que sostenía la Comisión Política por llegar tarde.

El decreto aprobado señala que la nueva disposición será la "Ley Especial Tansitoria para Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia COVID-19".

La normativa señala que las personas que circulen en la calle deberán ser evaluadas en ocho horas y la cuarentena en centros de aislamientos no deberá de exceder más de 15 días cuando sea negativa la prueba.

En caso de los positivos se contemplan que los pacientes asintomáticos sean aislados en su vivienda y solo se tengan en hospitales a los que presentan cuadros críticos y graves.

Además, se ha autorizado la circulación del transporte público y privado, estos deben cumplir con las medidas de protección señaladas por el Ministerio de Salud.

Sobre el plan de reactivación de economía se señala que en los primeros ocho días los empresarios deberán ajustar los lugares de trabajo para que el noveno día de vigencia de la ley las empresas comiencen a operar gradualmente.

Con la normativa se deja sin efecto las restricciones de circulación por número de DUI y la prohibición para que se circule entre municipios.

Además se establece que solo van a ser enviados a cuarentena a personas que ingresen al país del extranjero y aquellos casos sospechoso de covid-19.

La fase uno se implementará desde el día ocho uno hasta el día treinta después  de la entrada en vigencia de esta ley.

En esta etapa los  empleadores  sus programas de trabajo a las medidas extraordinarias relacionadas en el artículo 9 de esta ley.

Las personas de la tercera edad y con enfermedades crónicas o degenerativa, no  podrán verse  afectados por  no  presentarse a  sus  lugares  de trabajo.El área del lugar  de trabajo deberá  ser, como  mínimo 2 metros cuadrados por persona.

Los aeropuertos solo podrán operar  para   la   repatriación  de  los  salvadoreños  y  su  familia que  se encuentran en  el  exterior, y  para  transporte de  carga  y  servicios  postales, de courier y logísticos.

Los puertos, y sus respectivas oficinas de aduana  y migración, únicamente podrán operar para  la  pesca y para  transporte de  carga  y servicios  postales, de Courier y logísticos.

Para la fase dos, desde el día treinta y uno  hasta el día cincuenta y uno se permitirá la la  apertura  de  las  Iglesias  y  lugares  de  culto,  guardando el distanciamiento de dos metros y en un cincuenta por ciento  de sus respectivos aforos.

En la fase tres. desde  el día cincuenta y dos hasta  el día setenta y dos, el área del lugar  de trabajo deberá  ser, como  mínimo 1.5 metros cuadrados por persona y se permitirá reanudar operaciones a centros de convención  y  salas de  recepciones  hasta  en  un  cincuenta  por   ciento   de  sus respectivos aforos.


La fase cuatro se aplicará desde día setenta y tres hasta el ciento veinte y en esta se someterán a evaluación las medidas señaladas en el decreto en virtud del comportamiento y riesgo epidemiológico que la pandemia presente.